Centre international de formation pour l'enseignement des droits de l'homme et de la paix


Retour à la page précédente 

El derecho a la educación :
una reflexión desde el paradigma crítico y la educación en derechos humanos

Por Abraham Magendzo*



El derecho a la educación no se agota con el acceso a ésta
El derecho a la educación desde una perspectiva de la educación crítica
El sujeto de derecho
Cómo se forma el sujeto de derecho
Bibliografía



Il convient d’aborder la question du droit à l’éducation sous l’angle d’un paradigme critique permettant de prendre la mesure des problématiques sociales et de la place de l’individu en tant que sujet de droit. D’un point du vue politique et éthique, on demande à l’éducation de traiter des enjeux relatifs à la pauvreté, aux conditions sociales inéquitables, à la violence, à l’impunité, à la corruption, à l’intolérance et à la violence. Dans le présent article, nous tenterons de définir précisément ce qui signifie être un sujet de droit et de montrer quel type de pédagogie favorise l’exercice des droits du point de vue de l’enseignement et des contenus curriculaires. Dans le même esprit, nous présentons l’enseignant comme une personne soucieuse de favoriser chez l’élève le développement de l’esprit critique et la capacité de contribuer au changement. Dans ce sens, le droit à l’éducation est intimement associé à une volonté d’émancipation du sujet.

Este artículo hace referencia al derecho a la educación desde un paradigma crítico, y en este sentido relaciona a la educación con los grandes problemas que enfrenta la sociedad y con la formación del sujeto de derecho. Desde esta perspectiva ético-política, se le exige a la educación que encare los temas la pobreza, la injusticia social, el fenómeno de la violencia, la cultura de la impunidad y la corrupción, la discriminación y la intolerancia. Se intenta definir y precisar qué significa ser sujeto de derecho y cuál es la pedagogía que hacen posible la formación del sujeto de derecho. Especial importancia se le confiere, en este proceso formador de sujeto de derecho, al docente y al curriculum. Se identifica a un docente capaz de problematizar el conocimiento, de inducir la crítica social, y por consiguiente, desarrolar en los estudiantes la capacidad de cuestionamiento crítico sobre la sociedad, el poder, las iniquidades y el cambio. En este sentido el artículo vincula el derecho a la educación con la educación para el empoderamiento.

It is advisable to look at the issue of the right to education as an example that allows measurement of social problems and of the place of the individual as subject to law. From a political and ethical point of view, we ask that education handles issues related to poverty, inequality of social conditions, violence, impunity, corruption and intolerance. In this article, we try to clearly define what it means to be subject to law and to show what type of pedagogy promotes the practice of rights from the point of view of teaching and curriculum content. In the same spirit, we present the teacher as a person desiring to help students develop a critical mind and the capacity to contribute to change. This closely ties the right to education to the individual willingness to be emancipated.

El derecho a la educación no se agota con el acceso a ésta


Creemos no equibocarnos al sostener que un sistema educacional que margina a algún sector de la población de edad escolar del derecho a la educación, es considerado además de violador de derechos, un sistema discriminatorio. El derecho a la educación, ha sido consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.26) e incliuido en las Contituciones de la totalidad de los países. La educación es, por consiguiente, un derecho exigible. En la actualidad el derecho a la educación no sólo queda referido a la cobertura de atención educacional, a la tasa de retensión y tiempo de egreso de los estudiantes ,sino que hace referencia también a la calidad de la educación que se otorga. En otras palabras, un sistema educacional puede satisfacer la demanda por educación, disminuir la deserción escolar y en consecuencia retener a los estudiantes en el sistema durante todos los años de la escolaridad y pese a todo ésto considerarse violador del derecho a la educación ,dado que la calidad del servicio que entrega es deficitario,inconducente y poco pertinente..

El derecho a la educación desde una perspectiva de la educación crítica


Ahora bien, desde esta perspectiva, asumiendo que el derecho a la educación no se agota con el acceso a la educación sino que demanda una educación de calidad ,queremos vincular el derecho a la educación con el paradigma de la educación crítica. En la educación popular se ha incursionado desde Freire en este paradigma, como él decía se trata de transitar de "una educación bancaria hacia una libertaria, emancipadora. En la educación formal este camino está por construirse" (Freire, 1969).

Deseamos señalar que desde este paradigma, el derecho a la educación adquiere una visión ético-política que relaciona a la educación, por un lado, con los grandes problemas que enfrenta la sociedad y, por el otro, con la formación del sujeto de derecho.

En efecto, una educación ético-política debe, impostergablemente, encarar los temas la pobreza, la injusticia social, el fenómeno de la violencia, la cultura de la impunidad y la corrupción, la discriminación y la intolerancia. Además, debe incorporar como integral la educación en derechos humanos y en ese sentido el respeto y vigencia de los derechos humanos forma parte no sólo el área de la democracia política, sino que también del área de la democracia cultural y educacional . Sostenemos que si se desea "ingresar" y "transitar" hacia una sociedad democrática hay que reconocer que la dignidad humana es central y que hay necesidad de potenciar el tejido intercultural de nuestra sociedad. Estos rasgos son las condiciones necesarias para la apertura al mundo globalizado. Sobre dicha base, es posible la construcción de una moderna ciudadanía, en la cual "el sujeto, es ser productor y no solamente consumidor de su experiencia y de su entorno social" y en donde la modernidad, además de progreso económico, tecnológico y social, será sobre todo "exigencia de libertad y defensa contra todo lo que transforma al ser humano en instrumento o en objeto" (Magendzo, 1996).

El sujeto de derecho

El derecho a la educación – en el paradigma crítico – adquiere su mayor relevancia y significación cuando se compromete con decisión en la formación de un sujeto de derecho. Las preguntas que surgen son : ¿ qué es ser sujeto de derecho ? ; ¿ cuáles , son los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que hacen de la persona un sujeto de derecho ? ; ¿ qué el tipo de pedagogía hacen posible la formación del sujeto de derecho ?


El sujeto de derecho conoce los cuerpos normativos

Se podría sostener que un sujeto de derecho es una persona que tiene un conocimiento básico de los cuerpos normativos referidos a los derechos fundamentales de las personas y los aplica para promover y defender sus derechos y el de los demás. Conoce, por ejemplo, la Declaración Universal así como algunas de las, resoluciones, acuerdos, convenciones, declaraciones, tanto nacionales e internacionales de derechos humanos. El conocimiento de estas disposiciones legales se convierte en un instrumento de exigencia y vigilancia para hacer vigente los derechos humanos. La estrategia de vigilancia desde la norma requiere de políticas sociales muy claras y de una cultura ciudadana. Además, un sujeto de derecho tiene un conocimiento básico de las instituciones, en especial las de su comunidad, que están llamadas a proteger sus derechos y a las cuales puede acudir en caso que sus derechos han sido atropellados. Conocer los cuerpos normativos y las instituciones ligadas a la protección de los derechos, no es un conocimiento académico sino uno que confiere mayor posibilidades de acción y por lo tanto mayor poder para intervenir en la promoción y defensa de los derechos propios y de los demás (Magendzo, 2000).


El sujeto de derecho posee competencias lingüisticas

Adoptando la postura que existe, por un lado, una relación estrecha entre el sujeto de derecho y el poder y por el otro entre el poder y el lenguaje, creemos firmemente que un sujeto de derecho debe necesariamente desarrollar una serie de competencias lingüísticas. Estamos pensando que el dominio de los actos lingüísticos, por ejemplo declaraciones, promesas y peticiones, son fuentes de poder y que a través del dominio de las conversaciones podemos actuar directamente y modificar el estado actual de las cosas y por sobre todo ampliarlas posibilidades para actuar. En este sentido, por ejemplo, un sujeto de derecho tiene la capacidad de decir "NO" con autonomía, libertad y responsabilidad frente a situaciones que comprometen su dignidad. Tiene el poder de no aceptar demandas arbitrarias, indebidas y extralimitadas que menoscaban sus derechos. Tiene el derecho a escoger y en esa medida a decir "esto no es aceptable para mí", a manifestar con argumentos "esto me denigra y por lo tanto lo rechazo" y de esta manera reafirmar su dignidad como persona. De igual forma un sujeto de derecho tiene la capacidad de hacer y cumplir promesas y de requerir que otros cumplan con las promesas que han contraído. En las promesas está en juego el valor y respeto de nuestra palabra, la sinceridad y la confianza. Un sujeto de derecho no sólo se ha ganado el respeto y la confianza de otros sino que tiene también el poder de que otros asuman y cumplan con sus promesas. Puede decir "Ud. me prometió y no me cumplió" ( Echeverría, 1995).


El sujeto de derecho es capaz de actuar sobre el mundo

Adicionalmente un sujeto de derecho tiene la capacidad de defender y exigir el cumplimiento de sus derechos y el de los demás con argumentos fundamentados e informados, con un discurso asertivo, articulado y racionalmente convincente. Hace uso del poder de la palabra y no de la fuerza, porque su interés es la persuasión y no el sometimiento. A un sujeto de derecho las personas le confieren poder y autoridad para formular afirmaciones y juicios y por lo tanto amplían sus posibilidades de actuar frente a las cosas.

Cuando decimos que un sujeto de derecho tiene la capacidad de fundar sus juicios asumiendo una postura crítica y flexible, es porque ha aprendido a ver que los éxitos de los demás y los fracasos propios no son necesariamente productos de una injusticia sino que en del poder de actuar en el mundo, en la capacidad de conferirle sentido y valor a su existencia y no vivir de juicios ajenos, es decir no delega en los demás la autoridad para emitir los juicios que les importa De esta forma un sujeto de derecho es alguien que no orienta sus actuaciones con el fin de complacer a otros y de que sean ellos en los que tenga el poder de discernir si su vida tiene o no sentido. Es capaz de tejer su futuro, de autoafirmarse y de autoestimarse. de "pararse sobre sus propios pies", de situarse como ciudadanos en su sociedad comprometido con el bien común, con lo público.

El sujeto de derecho se reconoce como sujeto autónomo en el reconocimiento de otros

Finalmente ,un sujeto de derecho se constituye como tal cuando es capaz de hacer uso de su libertad reconociendo los límites de ésta, de reivindicar el ideal de la igualdad, reconociendo la diversidad y de valorar la solidaridad desarrollando una actitud de respeto mutuo, es decir de aceptación del otro como un legítimo otro, como un ser diferente de mí, legítimo en su forma de ser y autónomo en su capacidad de actuar y exigir que otros tengan una actitud semejante con él.

Cómo se forma el sujeto de derecho

Al preguntarnos por cómo se forma el sujeto de derecho estamos preguntando por cuál es la pedagogía que más se adecua a este propósito y cuál es el rol que debe jugar la escuela y los profesores y las profesoras.


Educación para el empoderamiento

En el medio educacional se está hablando recientemente de la "educación para el empoderamiento" que ha quedado definida como una "pedagogía crítica-democrática "para el cambio personal y social. Es un programa centrado en el y la estudiante para una democracia multicultural en la escuela y en la sociedad. Se hace referencia al crecimiento del individuo como un ser activo, cooperativo y social. El propósito de esta pedagogía es relacionar el crecimiento personal con el de la sociedad y la vida pública desarrollando habilidades, conocimientos, hábitos de cuestionamiento crítico sobre la sociedad, el poder, las iniquidades y el cambio.

Desde una postura que se aproxima a los postulados acuñados por Paulo Freire ya en la década de los setenta, y al referirse al "educador empoderador" hacen una diferenciación entre una pedagogía y un educador que se enmarca en un "paradigma Cero" que se utiliza en la educación tradicional y un "paradigma crítico" que se emplea en los programas de empoderamiento.

El "paradigma Cero" hace referencia al modelo de déficit que es el dominante en la educación, que apunta a lo que Freire denominó la educación bancaria, en el que el rol del profesor o la profesora es la transferencia de conocimiento a aquellos que no lo saben (conocimiento Cero) asumiendo una ideología de opresión. Por el contrario en el paradigma crítico tanto el educador como el estudiante comienzan el aprendizaje desde menos de Cero y más de Cero simultáneamente. Menos que Cero significa que algunos valores y hábitos de ambos actores obstaculizan el aprendizaje crítico, mas que Cero significa que algunas de sus acciones y pensamientos facilitan el empoderamiento (Shor, 1992).

Ahora bien, el "empoderamiento está vinculado directamente con el desarrollo de las competencias lingüísticas, por lo tanto es fundamental que los docentes analicen su práctica docente desde esta perspectiva. Una práctica docente conducente al empoderamiento es aquella en que los intercambios lingüísticos entre el o la profesora y los estudiantes y de estos entre sí, demanda y exige que de manera transversal, recurrente y reiterativa desde todas las asignaturas del curriculum, no sólo del Leguaje y la Lengua Castellana – se sostengan con fundamentos y antecedentes las explicaciones, opiniones, comentarios, puntos de vista, referencias explícitas. Se trata de que los estudiantes aprendan a emplear la argumentación como herramienta para convencer razonadamente o de persuadir afectivamente a los demás acerca de la validez de sus posiciones. En este sentido es importante que fortalezcan no sólo las habilidades comunicativas, sino que también el desarrollo de un pensamiento autónomo, estructurado reflexivamente y con disposición a la crítica y el diálogo ; la disposición a aceptar y respetar los puntos de vista divergentes apreciando el aporte de estas actitudes para la formación personal y la convivencia democrática ;

Nótese que estamos invitando también, al docente a que revise su práctica comunicativa y argumentativa Muchas veces, los problemas de incomunicación, de no-entendimiento entre éste y los estudiantes se deben a que el docente en las situaciones comunicativas intenta imponer e instalar un conocimiento o información en la conciencia de los estudiantes sin considerar la situación en que éstos se encuentran o sin respaldar su discurso con argumentos válidos y confiables. En ocasiones algunos docentes frente a la pregunta de un estudiante" : ¿ por qué no puedo hacer tal cosa ?, la respuesta que recibe es : "porque no, y no hay más que hablar" o "porque yo lo digo", sin exponer las razones en que se hacen explícitos los argumentos en que se funda esa negativa. Importa.entonces, desde una pedagogía crítica que también el docente tenga una actitud de respeto por las opiniones de sus estudiantes, de apertura y flexibilidad para incorporar los conocimientos, antecedentes, informaciones y perspectivas que éstos aportan.
Pedagogía Problematizadora

Creemos firmemente que es importante que los derechos humanos se presenten a los estudiantes en sus tensiones y conflictos. Que perciban las contradicciones valóricas, de intereses y de juegos de poder que están comprometidos. Que analicen con detenimiento, entre otras tensiones. las que se presentan respecto a la libertad y la igualdad en una sociedad que se dice democrática y defensora de los derechos ; entre los intereses públicos y los privados, entre el bien común y el bien individual entre la tolerancia y las discriminaciones.

Nos parece que por sobre todo es importante que la profesora o profesor haga visible el contexto político, económico, social y cultural con sentido de realidad y criticidad, que muestre que hay perdida de confianza en la democracia tradicional de los partidos políticos, que se vive en un sistema formalmente democrático pero profundamente antidemocrático en sus estructuras ; que problematice en torno a la transición democrática y los gobiernos democráticos que aparecen como frágiles y aveces atemorizados, que dialogue en torno al modelo económico social de corte neoliberal, impulsor de mercado ; "privatizador ; descentralizador ; globalizador económica y culturalmente. Modelo, debilitador de la acción reguladora del Estado ; favorecedor de la concentración de riqueza ; y mercantilizador de la vida social. Inserto en la "cultura del todo vale" ; Modelo que ha contribuido al desempleo, a la delincuencia y las inseguridades ciudadanas y al descenso de la capacidad adquisitiva de la población. Modelo en que las personas han pasado a ser clientes consumidores de baja intensidad, espectadores más que ciudadanos participantes.
De igual forma que problematice junto con sus estudiantes respecto altos grados de violencia, pobreza, impunidad, corrupción, clientelismo, y falta de ética en la acción pública y privada, como la acción y la práctica de la corrupción invaden ámbitos que hasta ahora eran intocables ; como los poderes fácticos operan ; como hay perdida de credibilidad de los partidos políticos y de la justicia ; como la impunidad ha mermado la fe de la gente en la denuncia ; existiendo un cuadro de complicidad que se sostiene en un silencio aceptado. Como existe una marcada tendencia a crear situaciones de "punto final" y de negación de la historia reciente etc. (Magendzo, A y Donoso P., 1992).


Enseñanza de los instrumentos normativos

A nuestro parecer, el tema del conocimiento del cuerpo normativo de leyes, resoluciones, acuerdos, convenciones, declaraciones, tanto nacionales e internacionales, así como el conocimiento las instituciones es una tarea educativa de primera envergadura en una educación para el empoderamiento. Esto con el fin de hacer visible públicamente las exigencias de los derechos ; De hecho, mientras la norma es desconocida se puede ejercer un poder desmedido y arbitrario.

Por sobre todo es importante que los profesores y profesoras hagan notar como las profundas discriminaciones que han vivido y todavía vive la humanidad ha originado y por qué no decirlo ha exigido, la elaboración de una serie de instrumentos internacionales tendientes a prohibir y erradicar la discriminación sistemática que existe en ciertas áreas de la convivencia humana y respecto de ciertos grupos de personas que han sido históricamente intensamente amenazados o violados en sus derechos.

En efecto, los estudiantes debieran conocer que por razones históricas de la más diferente naturaleza ciertos grupos de personas han sido intensamente amenazados o violados en sus derechos y objeto de discriminaciones muy severas de manera institucionalizada y sistemática, este el caso de las mujeres, de las personas de color, los judíos, ciertos grupos religiosos minoritarios, los homosexuales y lesbianas, los discapacitados, los pobres, los jóvenes y las personas pertenecientes a la tercera edad.

Hay que detenerse en aclarar como la Declaración Universal de los Derechos Humanos al sostener como premisa fúndante que todos los humanos, hombres y mujeres, no importando el contexto en que viven en el mundo, nacen libres e iguales en dignidad y derechos, está sentando las bases para rechazar y erradicar todo tipo de discriminación y para salir a la defensa de cualquiera manifestación discriminatoria.

De igual forma es detenerse en los derechos civiles y políticos que sostienen por un lado que todas las personas son iguales ante la ley y que no se las puede discriminar arbitrariamente. y refieren, entre otros a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho de reunión pacífica y el de asociarse libremente. Por el otro como los derechos políticos aseguran la participación en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, el derecho a votar y ser electos en elecciones periódicas realizadas por sufragio universal, informado y secreto. (Pacto internacional de derechos civiles y políticos).
Mostrar como los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo los medio ambientales, le reconocen a todas las personas la oportunidad de realizarse socialmente mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, en condiciones equitativas o satisfactorias y con un salario justo. Se garantiza además a los trabajadores el derecho a huelga, a formar sindicatos y a la seguridad social. De manera muy preferente se procura proteger a los niños y adolescentes de la explotación económica, y se le concede a las madres embarazadas una protección especial.


La transversalidad de los derechos humanos en el curriculum

Desde un punto de vista curricular pensamos que los derechos humanos es un contenido transversal que debe ser operacionalizado tanto en la educación formal como no formal, en el currículum manifiesto de las diferentes disciplinas de estudio.como en el currículum implícito de la escuela, es decir aquel que se liga a la cultura escolar y que tiene referentes con el currículum oculto ; en la vida cotidiana, en el aquí y en el ahora.

Las formas de incorporar los derechos humanos como contenido transversal del currículum es diversa. En un caso, las distintas disciplinas se hacen responsable de alguno de los contenidos, en especial de aquellos que le son más pertinentes. Otra modalidad es la destinar tiempos curriculares especiales : jornadas o semanas para dedicarlas a abordar con intensidad a algún contenido de derechos humanos, haciendo participar a las disciplinas de estudio que tienen mayor afinidad con el tema. El desarrollo de Proyectos Multidisciplinarios es otra de las formas de tratar en el currículum el tema de los derechos humanos.

Sin embargo pese al carácter transversal de los derechos humanos, a nuestro parecer, hay momentos muy significativos para la educación en derechos humanos. Hay. ocasiones que vivimos a nivel personal o colectivo momentos cargados de valores, momentos que por lo general son únicos e irrepetibles y que transmiten mensajes valóricos importantes y profundos. La educación en derechos humanos está llamada a rescatar, recuperar, clarificar estos momentos, no debe dejar que esos momentos se escapen, que pasen inadvertidos, que se silencien o se oculten. El peor servicio que se le puede hacer a la educación en derechos humanos es suspender la reflexión en torno a estos momentos, callar estos momentos detrás del silencio por temor de enfrentar las tensiones que en ocasiones generan estos momentos. En el plano educativo, y en especial en la educación en derechos humanos, no es posible de dejar que las cosas sucedan sin que dejen rastros, impidiendo que se resignifiquen y se aclaren. Son momentos de quiebre del fluir cotidiano de la vida. Así por ejemplo, el desafuero de Pinochet es uno de esos momentos, la mesa de diálogo es uno de esos momentos, las elecciones presidenciales es otro, al igual que son las situaciones de guerra que actualmente vive la humanidad, la violación que vive la mujer, etc. (Beyer, E and Apple , M. , 1998).



Abraham Magendzo est professeur titulaire à la Faculté des sciences de l’éducation de l’Université pontificale de Santiago, au Chili, et chercheur rattaché au Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación (PIIE).

Abraham Magendzo es profesor titular en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Pontificia de Santiago, en Chile, e investigador vinculado al Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación (PIIE).

Abraham Magendzo is tenured Professor on the Faculty of Education at the Pontifical University of Santiago, Chile, and researcher with Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación (PIIE).

 

Bibliografía


Beyer, E and Apple , M. (1998). "The Curriculum: Problems, politics and possibilities State". University of New York Press .

Echeverría, R. (1995). "Ontología del lenguaje". Santiago, Chile : Dolman Ediciones.

Freire , P.(1969). "Educación como práctica de libertad" .Santiago-Chile : Editorial Nacimiento.

Magendzo, A y Donoso, P, (1992). "Diseño Curricular Problema-tizador". Santiago, Chile: PIIE.

Magendzo, Abraham. (1996). "Curriculum.Educación para la Democracia en la Modernidad". PIIE, Instituto para el desarrollo de la Democracia, Luis Carlos Galán, Bogotá, Colombia.

Magendzo, Abraham. (2000). "La Educación en Derechos Humanos en America Latina:una mirada de fin de siglo en Experiencias de Educación en Derechos Humanos en America Latina". (Roberto Cuellar, editor). Costa Rica : Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Shor, I. (1992). "Empowering Education: Critical Teaching for Social Change". London : The University of Chicago Press.

 

 

 

© CIFEDHOP 2008